COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si en la demanda se reclama la resolución dictada por el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, declarando competente para conocer de un conflicto, a determinada Junta Especial, la suspensión definitiva debe negarse, puesto que la parte quejosa no sufre perjuicio de difícil reparación con la ejecución de tal acto, ya que la sola tramitación de la controversia no le puede causar tales perjuicios y que, en caso de que sobrevinieran, se derivarían de la tramitación, y la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo, si es que prospera, tiene por efecto restituir las cosas al estado que guardaban antes de dictarse el acuerdo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383742-80f1e2bc/competencia-de-la-junta-federal-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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