COMPETENCIA DE LAS JUNTAS.
La competencia de las Juntas para conocer en conciliación de los conflictos obrero-patronales, no es prorrogable por ser de naturaleza funcional; por lo que si la demanda se formuló directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debe decirse que ésta no resolvió ajustándose a las pretensiones expresas de la ley, si en su oportunidad le fue planteada por declinatoria su incompetencia, privando con ello a la parte quejosa del derecho que la misma ley le concede, para que el procedimiento conciliatorio se tramitase ante la Junta Regional de Conciliación correspondiente; por lo que debe concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento desde su iniciación, desarrollándose la conciliación en la forma reglamentada por la ley, o sea, ante la Junta a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372128-6cc246aa/competencia-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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