ACCIDENTES DE TRABAJO.
Contra el laudo de las Juntas, que mande pagar a los obreros, los salarios que ordinariamente devengan, mientras dura su incapacidad para el trabajo, procede conceder la suspensión previa fianza; mas por lo que toca a la condenación del patrono, para que pague los gastos del tratamiento médico, es improcedente conceder la suspensión porque con ello se ocasionarían al obrero perjuicios irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383944-bcf479c6/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2606/28. "New England Fuel Oil Company". 17 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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