ACCIDENTES DE TRABAJO.
Las indemnizaciones que las Juntas de Conciliación decreten por virtud de un accidente de trabajo, deben equipararse a alimentos, que son inaplazables, siendo por lo tanto improcedente la suspensión contra su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383957-16a9acaf/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2473/30. Ferrocarril Sud Pacífico de México. 14 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicaicón no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 165, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".
Tomo XXX, página 136, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".
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