ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Cuando la indemnización decretada en un laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje no se haya expresado ni esté demostrado tampoco, que es en favor los deudos de la víctima de un accidente del trabajo, es procedente conceder la suspensión definitiva previa fianza, toda vez que el caso no está comprendido dentro de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, sobre que estas indemnizaciones deben considerarse como pensiones alimenticias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809787-6a41f25f/accidentes-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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