ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.
Cuando aparece comprobado que los reclamantes de una indemnización por accidente de trabajo, han recibido ya una cantidad de consideración, que les permite subvenir a sus necesidades, no tiene aplicación la jurisprudencia de la Corte, relativa a que, en estos casos, no es procedente conceder la suspensión, toda vez que ha desaparecido la urgente necesidad que del pago tiene el trabajador o sus familiares desde el momento en que, con la cantidad recibida, están en aptitud de atender a sus gastos indispensables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383918-97a34e17/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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