JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Como tribunales de conciencia y no de derecho, y en ejercicio de su soberanía, pueden apreciar las pruebas que rindan las partes, sin sujetarse a las formalidades del procedimiento civil, según la jurisprudencia establecida por la Corte; por tanto, pueden conceder valor probatorio pleno de un documento, aunque no tenga el carácter de instrumento público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384040-842b4d76/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2779. Indice Alfabético. Amparo 2262/29. Mercado Apolonio. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVII, página 212. Amparo administrativo en revisión 166/28. Fink Carlos. 9 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
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