JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION.
Estas Juntas tienen la más absoluta libertad para estimar las pruebas y para tener por comprobados los hechos, y al hacer uso de esa facultad, no pueden causar agravio alguno; asimismo, fallarán conforme a las leyes relativas al trabajo o a su interpretación jurídica, y a falta de disposición aplicable al caso, deberán hacerlo según los principios de equidad y los Jueces de Distrito están incapacitados para sustituirse en las funciones de la Junta para calificar el valor de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384129-e2519d41/juntas-federales-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2156/28. Marín Saucedo Vicente. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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