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Modo: Corpus Pro

COPIAS FOTOSTATICAS. VALOR PROBATORIO DE LAS QUE CARECEN DE AUTENTICIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 102

Una copia fotostática simple carece de validez probatoria al igual que una copia simple, porque no se ha dado autenticidad a su contenido por autoridad competente o sea aquélla en cuyos archivos se encuentra el original, y la sola presentación de esa copia no puede conferirle tal autenticidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384155-89d81a34/copias-fotostaticas-valor-probatorio-de-las-que-carecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 84/50. Tesorería del Distrito federal (Rubén de la Peña). 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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