DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, ARTICULO 8o. DE LA LEY DE. PERSONALIDAD MILITAR. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
Lo establecido por el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, debe interpretarse en el sentido de que la competencia para el Tribunal Fiscal de la Federación a que dicho precepto se refiere, debe estimarse limitada a aquellos casos en que se ventile un aspecto meramente fiscal, y no a los que impliquen la calificación de la legalidad de un acto de autoridad que priva al interesado de su personalidad militar o a cuestiones que son de la incumbencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, o de cualquiera otra autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384203-18d7a665/depuracion-de-creditos-a-cargo-del-gobierno-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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