COACUSADO, CUANDO LA ABSOLUCION DE UN, NO BENEFICIA AL REO.
La absolución del coacusado que ha confesado circunstancialmente su culpabilidad y que ha demostrado a juicio del Tribunal que fue motivo de violencias, no puede ser precedente que beneficie al reo, pues no puede deducirse necesariamente que si fue atormentado uno de los acusados, lo fue también el otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384211-60c18ca5/coacusado-cuando-la-absolucion-de-un-no-beneficia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3151/49. Fidel Aguilar Díaz. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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