RECURSOS, PROCEDENCIA DE LOS.
Los recursos procesales están regulados y son procedentes desde el momento de su creación legal, a menos que lo contrario establezca la ley, para ciertos casos de excepción, dado que las disposiciones procesales pueden aplicarse aun a las fases futuras de los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la norma procesal, sin que esto constituya aplicación retroactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384216-ebd3235c/recursos-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 263/54. Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A. 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
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