IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FACULTADES DE LOS ORGANISMOS FISCALES QUE TIENEN A SU CARGO EL.
Es de aceptarse que los organismos fiscales que tienen a su cargo el impuesto sobre la renta carecen de la facultad de calificar las declaraciones en cédula II (dividendos); pero de ese hecho no puede seguirse que dichas autoridades carezcan en absoluto de toda facultad para verificar si las declaraciones de que se trata se encuentran ajustadas a la realidad y a la ley, de otra manera, habría que admitir la soberanía del causante en la fijación de las ganancias distribuibles, que son las gravadas por el impuesto sobre dividendos, y aún más, su potestad para reducir y hacer desaparecer dichas utilidades, con la consiguiente evasión del impuesto, lo que evidentemente no puede ser aceptable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384241-519af24b/impuesto-sobre-la-renta-facultades-de-los-organismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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