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Modo: Corpus Pro

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. ES UN PRESUPUESTO CONSTITUCIONAL DE LA APLICACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 523

Si bien es cierto que el artículo 1o. fracción III, inciso f) de la Ley de Ingresos de la Federación señala para el ejercicio de 1949 la recaudación del recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, también lo es que dicha norma no debe interpretarse con la independencia de las leyes fiscales especiales, para determinar quién es el sujeto del impuesto, ya que en materia de impuesto existen dos clases de disposiciones: las que fijan el monto del mismo y las formas de causarse y recaudarse y, las que enumeran cuáles impuestos deben causarse. En el caso, la Ley de Ingresos de la Federación pertenece a este último género; por consiguiente, mientras tanto el Poder Legislativo no expida las leyes que, llevando adelante las disposiciones de aquélla, establezcan las obligaciones tributarias a cargo de los particulares fijando el monto del impuesto, los sujetos del mismo y las formas de causarse y recaudarse, no tiene aplicación impositiva, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas que imponen cargos a los particulares deben aplicarse restrictivamente. Concebida así, dicha Ley de Ingresos de la Federación constituye solamente, desde este punto de vista, un presupuesto constitucional de la aplicación de las leyes tributarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384248-161021ea/ley-de-ingresos-de-la-federacion-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 230/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía del Ferrocarril Inter-California). 22 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.

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