MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
No puede concebirse que quien obra impulsado por el miedo grave o por temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en su persona o por la necesidad de salvar ésta de un peligro real, grave e inminente, persiga a su agresor hasta alcanzarlo y darle muerte, ya que esto revela más bien que el homicida obró impulsado por un sentimiento de venganza y no impelido por miedo grave o por temor fundado de un serio daño en su persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384313-13775ba3/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2688/52. Aguilar Gómez Manuel. 12 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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