CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
Si el tratamiento fiscal favorable para una mercancía, contenido en una circular de cierta fecha, fue derogado por un decreto, la publicación posterior de esa circular no puede restablecer ese tratamiento, porque una circular no puede derogar una norma de más alta jerarquía, como es un decreto, ni suspender o aplazar su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384384-adb22e0f/circulares-de-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 248/52. Financiera Minera, S.A. 9 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
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