PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
Por mucho que existan reglas jurídicas a las cuales se deba ajustar el procedimiento oficioso, si la autoridad fiscal no quiso perfeccionar la prueba que ante ella se había ofrecido, resultan nugatorias para la actora las reglas jurídicas que se mencionan, de lo que resulta que dicha parte actora no tuvo oportunidad de rendir la prueba en la parte oficiosa del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384516-edd9e58a/pruebas-en-materia-fiscal-oportunidad-para-ofrecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 301/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Banco Internacional Inmobiliario, S.A.). 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRUEBAS. SU VALORACION EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL. (s/clave)
- JUICIO FISCAL, PRUEBAS EN EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL. OFRECIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL. QUIEN DEBE APORTARLAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis