PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
El procedimiento establecido por el Código Fiscal se aparta, en materia de recepción de pruebas, de las normas comunes que rigen otros códigos procesales, pues sólo admite que se reciban y tomen en consideración aquellos elementos que la actora no tuvo oportunidad legal de rendir en la fase oficiosa del procedimiento; y la razón de este sistema es obvia, ante el Tribunal Fiscal se plantean controversias relacionadas con la nulidad de resolución o procedimientos de las autoridades fiscales, y es claro que si ante las autoridades demandadas se rindieron pruebas, o se tuvo oportunidad legal de rendirlas, el examen de su nulidad debe hacerse exclusivamente en vista de las pruebas allegadas ante esas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321761-a112aa93/pruebas-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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