TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
El procedimiento fijado por el Código Fiscal, en materia de recepción de pruebas, se aparta de las normas comunes que rigen otros códigos procesales, pues sólo admite que se reciban y tomen en consideración, aquellos elementos que el actor no tuvo oportunidad legal de rendir en la fase oficiosa del procedimiento, y la razón de esto es que ante el Tribunal Fiscal se plantean controversias relacionadas con la nulidad de las soluciones o procedimientos de las autoridades fiscales y es claro que si ante las autoridades demandadas, se rindieron pruebas, o se tuvo oportunidad legal de rendirlas, al examen de su nulidad debe hacerse exclusivamente en vista de las pruebas alegadas ante esas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323103-f896af93/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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