TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
El procedimiento, establecido por el Código Fiscal se aparta, en materia de recepción de las pruebas, de las normas comunes a otros códigos procesales, pues solamente admite que se reciban y tomen en consideración aquellos elementos de convicción que las quejosas no tuvieron oportunidad legal de rendir en la fase oficiosa del procedimiento. La razón de este sistema es obvia; ante el Tribunal Fiscal se plantean controversias relacionadas con la nulidad de resoluciones o procedimientos de las autoridades fiscales, y es inconcuso que si ante las autoridades demandas se rindieron pruebas o se tuvo oportunidad legal de rendirlas, el examen de su nulidad debe hacerse exclusivamente en vista de las pruebas allegadas ante esas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323930-de21da15/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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