TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
El hecho de que los testigos de carga sean empleados de confianza de la empresa ofendida, no significa que sean testigos inhábiles para declarar sobre hechos que han caído bajo la apreciación de sus sentidos. Si la legislación penal del Distrito Federal no clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, ni a los que tengan motivos de odio o rencor con alguno de aquéllos y deja al tribunal sentenciado la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merezcan, menos puede estimarse que la subordinación en el orden jerárquico pueda ser motivo de inhabilidad en un testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384549-81406a0a/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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