Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS INHABILES EN EL PROCESO.

Clave: 353 · Registro digital (IUS): 390222 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 195

La legislación penal del Distrito, vigente en el Estado de México, no clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido, por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, ni a los que tengan motivos de odio o rencor con alguno de aquéllos, y deja al tribunal sentenciador, la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merezcan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390222-280acd01/testigos-inhabiles-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2809/26. Quintero Ricardo. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 2441/25. Vildózola Junior Miguel y coags. 18 de marzo de 1927. Mayoría de nueve votos. Amparo directo 2404/28. Alvarez Arnulfo. 25 de enero de 1929. Cinco votos. Amparo directo 3368/28. Ayala José y coag. 24 de julio de 1929. Cinco votos. Amparo directo 2998/28. Zamudio José y coag. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En los Apéndices a los Tomos XXXVI, L, LXIV Y LXXVI la tesis aparece publicada con el rubro: "TESTIGOS INHABILES".

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