TESTIGOS INHABILES.
La legislación penal del Distrito, vigente en el Estado de México, no clasifica como testigos inhábiles, a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido, por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, ni a los que tengan motivos de odio o rencor con alguno de aquéllos, y deja al tribunal sentenciador, la facultad de apreciar el crédito que tales testimonios merezcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809953-e86ece76/testigos-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2404/28. Alvarez Arnulfo. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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