SUBROGACION DE ACREEDORES.
La subrogación de acreedores implica, de acuerdo con nuestro Código Fiscal, el pago realizado por un tercero, que así queda colocado en la situación del acreedor inicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384583-fae8f8ab/subrogacion-de-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 326/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Lock Joint Pipe Co. de México, S.A.). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión, por la razones que constan en el acta del día. Ponente: Mariano Azuela.
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