FALSIFICACION DE BILLETES DE UN BANCO EXTRANJERO.
Es legal y correcta la argumentación de que al hablar el legislador de "billetes de un banco, existente en un país extranjero autorizado legalmente en el, para emitirlos" - que es como dice textualmente la fracción III del artículo 238 del Código Penal Federal-, su idea fue referirse a toda clase de papel moneda y no sólo o exclusivamente a "billetes de banco", que es la denominación común u ordinaria. Sería contra toda evidencia -no analogía ni mayoría de razón-, negar al Tesoro de los Estados Unidos, que emite papel moneda, el carácter de banco, y negarle su capacidad -no autorización legal-, para emitirlo; como lo sería también suponer que dicho precepto legal hubiera querido excluir de su tutela el papel moneda oficial norteamericano, los billetes representativos de dólares -que por lo demás, son casi los únicos billetes extranjeros que circulan en México-, "por no provenir de una institución bancaria sino del Tesoro de los Estados Unidos." Es así como cabe perfectamente el argumento de que la ley no sólo tiene letra sino también espíritu; y algo más todavía: la redacción del billete, como toda su apariencia, es exactamente la del papel moneda y en el texto de la letra pequeña que lleva en el anverso dice: Este billete es moneda corriente, para toda deuda publica o privada y es redimible en moneda legal, por el Tesoro de los Estados Unidos o en cualquier Banco de la Reserva Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384638-d1dbbe16/falsificacion-de-billetes-de-un-banco-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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