CONDENA CONDICIONAL, AUMENTO DE LA FIANZA PARA LA, EN LA APELACION.
La circunstancia de que la fianza, para los efectos de la suspensión condicional de la condena, se fijara en una cantidad mayor que la señalada por el Juez inferior, no entraña una agravación de la sanción, pues, en primer término, la fianza no forma parte de la pena, sino que constituye una medio para garantizar la comparecencia del reo ante la autoridad que lo vigilara y para asegurar los derechos de los ofendidos en cuanto a la reparación del daño y, en segundo lugar, siendo que por virtud de la total determinación del daño a reparar, variaba la base que el inferior había tomado en cuenta al fijar la garantía que había de otorgarse, la actitud de la Sala de apelación al elevar la cuantía de la fianza fue correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384659-a7ce79a4/condena-condicional-aumento-de-la-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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