CONTRABANDO (TABACOS LABRADOS).
Tratándose de tabacos labrados, no tiene aplicación la tesis de la Suprema Corte en que se señala como elemento esencial del contrabando el propósito de no pagar impuestos, porque resulta evidente que la expresada tesis es aplicable únicamente cuando se trate de importación o exportación de mercancías, que pueda hacerse libremente, con el requisito de pagar los impuestos; más no en el caso en que se introdujeron tabacos labrados, cuya importación estaba prohibida de manera expresa por disposición legítima, al ocurrir los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384862-d90fefef/contrabando-tabacos-labrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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