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DOMICILIO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL, EN LA APELACION PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 826

El artículo 279 bis del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social ordena que se hagan al acusado dos prevenciones: una para que designe domicilio y otra para que nombre defensor; por lo que si se demuestra que sólo se hizo la segunda y que, no obstante que no se previno al quejoso que designara domicilio para recibir notificaciones, se ordenó que por no haber hecho tal designación se le hicieran éstas por cédula, se ha violado en su perjuicio el precepto citado, pues la falta de señalamiento de domicilio no debe dar lugar a la sanción procesal consistente en que las notificaciones se le hagan por cédula, en atención a que fue el Juez quien, al no hacer la prevención respectiva, dejó de cumplir la anterior disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384931-af908a6a/domicilio-falta-de-senalamiento-del-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3852/51. Rodríguez Artemio. 11 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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