DEFENSOR, FALTA DE CITACION AL.
Si no consta en los autos respectivos que el defensor del reo hubiera señalado domicilio para recibir citaciones y sólo se ve una razón del secretario del juzgado en cuanto a que se le libró cita para la audiencia del juzgado en el artículo 308 del Código de Procedimientos Penales, pero sin que aparezca acreditado el lugar en que se llevó, ni la persona que la hubiera recibido, se viola en perjuicio de dicho reo, con esa omisión, la garantía a que se refiere el artículo 20 constitucional, en su fracción IX.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305714-9a33bd0f/defensor-falta-de-citacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9868/43. Martínez Ávila Apolonio y coagraviado. 6 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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