CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA HACERLA EFECTIVA.
Si el quejoso no promovió dentro del término de un mes el incidente para hacer efectiva la responsabilidad materia de la garantía, se extingue, por preclusión, la facultad para obtener una resolución dictada por la misma autoridad que conoció de la suspensión; pero queda vivo el derecho substantivo a la indemnización por los daños y perjuicios que, en su caso, le hubiese causado la ejecución del acto reclamado, así como la obligación subsidiaria de garantía, en el concepto de que sólo es exigible ante las autoridades del orden común, conforme al mismo precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385050-ada6f3fc/contrafianza-en-la-suspension-oportunidad-para-hacerla-efectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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