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CONTRAFIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. QUIEN PUEDE SOLICITARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 57

El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que la suspensión otorgada conforme al artículo 125 del mismo ordenamiento, quedará sin efecto si el tercero, a su vez, da caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, en caso de que se conceda el amparo. De ahí se advierte que es solamente el tercero perjudicado y no la autoridad responsable quien puede, en su caso, pedir que se fije contrafianza para que la medida suspensional quede sin efecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249420-f75ffda5/contrafianza-en-el-incidente-de-suspension-quien-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/83. "Construcciones y Caminos de San Luis", S.A. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

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