CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION, TERMINO PARA OTORGARLA.
Como el artículo 126 de la Ley de Amparo, que concede al tercero perjudicado derecho para contrafianza, a fin de dejar sin efecto la suspensión, no fija término alguno para el ejercicio de tal derecho, la autoridad responsable no está facultada legalmente para fijar un término al tercer perjudicado a fin de que otorgue la contrafianza, y si lo hace, el mismo tercero perjudicado puede, aun después de transcurrido el término fijado, otorgar la caución de que se trata, ya que el transcurso del término fijado para el otorgamiento de la contrafianza no puede privarle del derecho que por disposición legal puede ejecutar en cualquier tiempo, mientras la suspensión está en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277372-95525bf9/contrafianza-en-la-suspension-termino-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. QUIEN PUEDE SOLICITARLA. (s/clave)
- SUSPENSION, SURTE EFECTOS MIENTRAS NO SE OTORGA LA CONFIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR HABERSE OTORGADO LA CONTRAFIANZA EN LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. NO DEBE CANCELARSE SOLO PORQUE SE REVOQUE LA SUSPENSION CONCEDIDA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis