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CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION, TERMINO PARA OTORGARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 93

Como el artículo 126 de la Ley de Amparo, que concede al tercero perjudicado derecho para contrafianza, a fin de dejar sin efecto la suspensión, no fija término alguno para el ejercicio de tal derecho, la autoridad responsable no está facultada legalmente para fijar un término al tercer perjudicado a fin de que otorgue la contrafianza, y si lo hace, el mismo tercero perjudicado puede, aun después de transcurrido el término fijado, otorgar la caución de que se trata, ya que el transcurso del término fijado para el otorgamiento de la contrafianza no puede privarle del derecho que por disposición legal puede ejecutar en cualquier tiempo, mientras la suspensión está en vigor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277372-95525bf9/contrafianza-en-la-suspension-termino-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 26/58. Asociación de Comerciantes de Pequeño para Compras en Común de Abarrotes. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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