CONTRAFIANZA. NO DEBE CANCELARSE SOLO PORQUE SE REVOQUE LA SUSPENSION CONCEDIDA.
Es ilegal conceptuar que la contrafianza otorgada para obtener la ejecución del acto suspendido, deba cancelarse tan pronto como la Suprema Corte revoque la interlocutoria que concedió la suspensión. Esa contrafianza debe subsistir a pesar de la revocación de la suspensión, hasta que la resolución en lo principal, según su sentido, motive la cancelación inmediata, si se niega el amparo, o bien la acción del quejoso para hacer efectivas las prestaciones restitutorias con aquéllas garantizadas, si el amparo se concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816061-bc7ee871/contrafianza-no-debe-cancelarse-solo-porque-se-revoque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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