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CONTRAFIANZA. NO DEBE CANCELARSE SOLO PORQUE SE REVOQUE LA SUSPENSION CONCEDIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 137

Es ilegal conceptuar que la contrafianza otorgada para obtener la ejecución del acto suspendido, deba cancelarse tan pronto como la Suprema Corte revoque la interlocutoria que concedió la suspensión. Esa contrafianza debe subsistir a pesar de la revocación de la suspensión, hasta que la resolución en lo principal, según su sentido, motive la cancelación inmediata, si se niega el amparo, o bien la acción del quejoso para hacer efectivas las prestaciones restitutorias con aquéllas garantizadas, si el amparo se concede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816061-bc7ee871/contrafianza-no-debe-cancelarse-solo-porque-se-revoque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 1/47. Morales Miguel. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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