CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
Si la ejecución de los actos reclamados se llevó a cabo, no en virtud de la ejecutoria pronunciada por esta Suprema Corte, que revocó la suspensión definitiva que había sido concedida, sino por la admisión de la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado, y el juicio de garantías aún no ha sido resuelto en definitiva, en caso de que se conceda la protección constitucional al recurrente, tiene derecho de reclamar del tercero perjudicado, las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, de las cuales debe responder la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado; en consecuencia, no es jurídico el argumento que se aduce en el auto combatido, en el sentido de que no habiendo suspensión, no existe motivo para que subsista la contragarantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347339-f27d9d6c/contrafianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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