CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA (QUEJA PROCEDENTE).
Si para la fecha en que fue dictado el auto combatido en que el Juez de Distrito se negó a cancelar la contrafianza, por no tener todavía los elementos necesarios para decidir la cuestión jurídica que se le planteó por los recurrentes, la queja relativa debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, para el efecto de que la autoridad en contra de quien se endereza, pronuncie la resolución que estime pertinente, acerca de la devolución o no devolución de la contragarantía otorgada por los terceros perjudicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348096-76a3d4bc/contrafianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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