CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, ADMISION DE LA.
Aunque la autoridad responsable fijo el monto de la contrafianza, y ordenó se le previniera al quejoso que manifestara el monto de los gastos que erogó con motivo de la fianza que otorgó, y el auto le fue notificado por medio del boletín judicial, debiendo haberse hecho tal notificación personal, supuesto que contiene una prevención, sin embargo, es inexacto que por falta de tal notificación personal se le haya dejado sin defensa; en atención a que, en dicho auto combatido, se tiene por otorgada la contrafianza, y se dejan a salvo los derechos del recurrente, para que se le cubra el importe de los gastos erogados, con motivo de la fianza que otorgó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346384-ef48bb8f/contrafianza-en-el-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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