DUPLICA, FALTA DE PRESENTACION DE LA.
La falta de presentación de la dúplica no tiene el efecto de tenerse por confesados fíctamente los hechos aducidos en la réplica, pues esto sería válido sólo para hechos nuevos que en esta instancia se expresaran; pero no en relación con aquellos que, expuestos en la demanda, fueron negados expresamente en la contestación y respecto de los cuales la parte demandada no dejó de contestarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385217-e6666e44/duplica-falta-de-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 999/50. Arias Espinosa José. 19 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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