REPLICA, HECHOS DE LA.
Si un hecho no fue negado en la réplica, debe tenerse por admitido, aplicando la disposición contenida en el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, conforme a la cual en los escritos de contestación, réplica y dúplica, cada parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos o expresando los que ignore por no ser propios, pues el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272410-9b86d0be/replica-hechos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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