CONTENIDO PROCESAL.
El artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles faculta a los actores para acompañar a la réplica el documento o documentos entre las partes interesadas en que funden su derecho, y los artículos 266 y 267 del propio ordenamiento disponen que la fijación de la litis deberá hacerse con las manifestaciones que actor y demandado hagan en los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica; de tal suerte que, conforme al sistema adoptado por el código procesal, el debate se determina con los escritos mencionados, los cuales deben tomarse como un todo congruente para definir los puntos sobre los que debe versar el litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813493-42ef425a/contenido-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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