Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA, NEGACION DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 386123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1163

Si bien es cierto que el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, preceptúa que en los escritos de contestación, réplica y duplica, cada parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos o expresando los que ignore por no ser propios, estableciendo que el silencio y las evasivas motivaran que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, de ello no puede derivarse racionalmente que cuando la demanda se contesta expresando el demandante, que la niega en todas sus partes, haya de tenérsele por confeso de los hechos aducidos por el actor, pues es evidente que con aquella expresión se repudian totalmente las aseveraciones fictas contenidas en el pliego de demanda y en tal situación, la actitud expresamente nugatoria del contestante, contraría toda pretensión de tenerlo por confeso fíctamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386123-fa286122/demanda-negacion-de-la-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6614/50. González Padilla David. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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