DEMANDA, NEGACION DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
Si bien es cierto que el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, preceptúa que en los escritos de contestación, réplica y duplica, cada parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos o expresando los que ignore por no ser propios, estableciendo que el silencio y las evasivas motivaran que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, de ello no puede derivarse racionalmente que cuando la demanda se contesta expresando el demandante, que la niega en todas sus partes, haya de tenérsele por confeso de los hechos aducidos por el actor, pues es evidente que con aquella expresión se repudian totalmente las aseveraciones fictas contenidas en el pliego de demanda y en tal situación, la actitud expresamente nugatoria del contestante, contraría toda pretensión de tenerlo por confeso fíctamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386123-fa286122/demanda-negacion-de-la-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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