DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES (TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO).
No es exacto que un documento privado solamente hace prueba plena en contra de la parte que lo ha extendido y no contra terceros de quienes no proceda; pues la Suprema Corte ha sostenido que es inexacto que, en términos generales, los documentos procedentes de terceras personas extrañas al juicio no tengan valor probatorio para acreditar la acción en las tercerías excluyentes de dominio, ya que es precisamente en esa situación en la que el tercerista se ve en la necesidad de exhibir, para acreditar su propiedad, títulos que no proceden de ninguna de las partes que litigan en el juicio principal, supuesto que es ajena a la contienda en que se ha afectado su propiedad que procede de tercero. El artículo 1296 del Código de Comercio, al referirse sólo al valor probatorio pleno, no impide que los documentos a que se refiere, tengan algún valor probatorio, cuando van adminiculados, como en la especie, con otras pruebas que refuerzan lo expuesto en el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385313-9d9b2466/documentos-privados-en-los-juicios-mercantiles-tercerias-excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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