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INFORMACION AD PERPETUAM, NO ACREDITA EL DERECHO DE PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 784

La información ad perpetuam es sólo apta para acreditar la existencia de un hecho o de un derecho en que no tiene interés mas que el promovente de la información; pero no para acreditar la existencia del derecho de propiedad y sus consecuencias legales inherentes, como son las relativas a la traslación de dominio o a la constitución de gravámenes sobre los bienes protegidos por aquel derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385337-43f08b61/informacion-ad-perpetuam-no-acredita-el-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2113/50. Cano Fernando R. 25 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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