FRAUDE DE ACREEDORES, NULIDAD EN CASO DE.
La doctrina ha decidido en general que no es necesario que el crédito haya adquirido fecha cierta con anterioridad al acto fraudulento, para que proceda la acción de nulidad de éste, sino que basta que la obligación haya nacido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385384-a5150075/fraude-de-acreedores-nulidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8556/50. Lira Dolores. 9 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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