TRASLACION DE DOMINIO, PAGO DE DERECHOS DE.
El pago de los derechos de traslación de dominio y el federal correspondiente, no pueden referirse más que al contrato respectivo, celebrado en sus trámites, y cualquier alcance que se pretenda dar a la traslación de dominio, resulta, ante los términos claros y precisos de un contrato, totalmente irrelevante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385450-9a0e063b/traslacion-de-dominio-pago-de-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3642/49. Gómez Aniceto sucesión de. 10 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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