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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES PERENTORIAS SUPERVENIENTES, SUSTANCIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 531

Aun cuando el artículo 1381 del Código de Comercio previene que las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar por razón de ellas, artículo especial en el juicio, esta disposición se refiere a las excepciones perentorias opuestas en la contestación, y que son las que regulan el ordenamiento mercantil; pero no reza con las supervenientes, cuya sustanciación la determinan los códigos de procedimientos locales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385459-95dc8a12/excepciones-perentorias-supervenientes-sustanciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4947/46. Covarrubias Jesús P. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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