EXCEPCIONES SUPERVENIENTES, OPOSICION DE LAS.
El artículo 1327 del Código de Comercio sólo prohíbe oponer excepciones con posterioridad al escrito de contestación, siempre que se finquen en hechos o situaciones conocidas por el demandado; pero de ninguna manera impide introducir en el juicio defensas fundadas en hechos supervenientes, y no habiendo en el juicio disposición alguna que regule la materia, es forzoso recurrir a los códigos de procedimientos locales en estos casos, según lo previene el artículo 1051 del invocado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385462-71c74a8c/excepciones-supervenientes-oposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4947/46. Covarrubias Jesús P. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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