VIA EJECUTIVA MERCANTIL. PROCEDENCIA DE LA (TITULOS DE CREDITO).
Si bien es cierto que la materia de apelación está regida por los agravios que alega el apelante, también lo es que el tribunal de alzada está facultado para hacer la declaración de si procede o no la vía ejecutiva mercantil, aunque tal cuestión no se encuentre a debate; pues los artículos 1408 y 1409 del Código de Comercio revelan que el espíritu del legislador fue considerar de oficio esa declaración. En consecuencia, la autoridad responsable obró legalmente al examinar, para el efecto de resolver sobre la procedencia de la vía, si la acción deducida se apoyaba en un título de crédito y si el que se exhibió como tal, tenía en efecto ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385501-03cfb911/via-ejecutiva-mercantil-procedencia-de-la-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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