ACCIONES, PLURALIDAD DE.
Si el demandante ejercita acciones diversas, tales como la de nulidad de escrituras de compraventa, cancelación de las inscripciones respectivas en el Registro Público de la Propiedad, ejercicio del derecho del tanto, división del condominio y otras, no es agravio reparable en el amparo, que el Juez de Primera Instancia haya omitido el estudio de alguna de dichas acciones por juzgarlo inconducente al resolver sobre las restantes, si el Tribunal Superior, al estudiar el agravio relativo, corrigió el defecto de la sentencia de primera instancia y analizó el alcance de la acción cuyo estudio omitió el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385552-240c0d5f/acciones-pluralidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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