ACCIONES, PLURALIDAD DE.
Es cierto que de acuerdo con el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, quien tiene a la vez varias acciones, debe ejercitarlas en una sola demanda; pero cuando sólo existe una acción, no es de aplicarse dicho precepto, pues en él no se dice que quien erróneamente ejercitó una acción, que no tiene, pierde las que en realidad le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355154-0d8bbdd2/acciones-pluralidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1128/39. Banco Morton S. Leishman, S. A. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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