ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS.
La contravención al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, que en su segundo párrafo establece que no pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, en cuanto una depende del resultado de la otra, no es reclamable en la sentencia definitiva, puesto que la infracción la comete el Juez en el auto que admite la demanda; por tanto, es ese acto procesal el que el agraviado debe reclamar en su oportunidad y por medio del recurso procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242233-5a828ab4/acciones-contrarias-o-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS, SU ACUMULACION. (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS, NO PUEDEN ACUMULARSE EN LA MISMA DEMANDA LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis